Regimen de Administración de la Propiedad HorizontalRegimen de Administración de la Propiedad Horizontal
Régimen de Administración de la Propiedad Horizontal El Administrador deberá ser una persona natural o jurídica, designada por la Asamblea de Copropietarios por mayoría de votos, quien durará un año en sus funciones y podrá ser reelecto por períodos sucesivos. Esta designación es revocable en cualquier momento A falta de nombramiento, el Juez de Municipio a solicitud de uno cualquiera de los copropietarios, está autorizado para efectuar la designación que, preferentemente, recaerá en uno de los propietarios. La responsabilidad del administrador está regida por las normas relativas al mandato, y este deberá prestar garantía suficiente a juicio de la asamblea de copropietarios y, así mismo, si tuvieran interés en ella, del enajenante de los apartamentos y del acreedor hipotecario. En cuanto a sus funciones, el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal las señala ampliamente y todas buscan resguardar los intereses de los propietarios, tal como es el caso de representar en j...