Posibilidad de Enajenación de Apartamentos

Posibilidad de Enajenación de Apartamentos:
No podrá registrarse ningún tipo de documento de enajenación de pisos o apartamentos, sino se han cumplido las formalidades relativas a los planos explicativos, al documento de condominio y demás instrumentos a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El documento de enajenación debe hacerse mención a los datos referentes a la ubicación del inmueble, área de construcción, otros elementos de identificación que se consideren necesarios y las menciones correspondientes al documento de condominio con el porcentaje correspondiente al valor atribuido a cada apartamento con relación al fijado a la totalidad del inmueble, lo cual corresponde a la cuota de la comunidad y constituye o forma la copropiedad.

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